Martes, 27 Enero, 2026 12:00 PM
22 de enero de 2026
El Directorio Nacional de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, APRAJUD, informa a todas sus asociadas y todos sus asociados que culmino el debate y la votación legislativa en el Congreso Nacional del proyecto de ley que “otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 18.036-05”
En su tres trámites, junto a su paso por el Senado, la propuesta consignó la aprobación del grueso de las normas despachadas por la Cámara, donde nuestro presidente nacional, Patricio Aguilar participó en ambas comisiones de Hacienda, exponiendo y dejando oficio a través de la Organizacion de Profesionales del Estado, OPECh
Entre ellas, el propio reajuste al sector público, que llegará a un 3,4% al 1 de junio de este año. Igualmente, se ratificaron los diversos beneficios económicos contemplados, como asignaciones, bonos y aguinaldos para el sector activo y pasivo (jubiladas y jubilados).
Sin duda, más allá del pago del reajuste, el gran logro de esta tramitación es que por fin, el Poder Judicial cuenta con una LEY DE INCENTIVO AL RETIRO PERMANENTE, con cupos, plazos y características especificas (bonificacion adicional),
De esta manera, incorpora un mecanismo de beneficios decrecientes para los funcionarios que no estaban afectos a la causal de cese en sus funciones por el cumplimiento de 75 años de edad, en los siguientes porcentajes de los beneficios de dichos incentivos: 75% para 66 años, 50% para 67 años y 25% para 68 años, a contar del proceso de postulación a los cupos del año 2027.
Por otra parte, permite acceder a los beneficios de incentivo al retiro a quienes se hayan pensionado por invalidez de acuerdo al decreto ley 3.500, siempre que cumplan los requisitos que se establece.
Así tambien:
Debemos hacer presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución, en relación con el número 1º de la Carta Fundamental, para luego darse su promulgación y publicación en el Diario Oficial para que se efectúen los pagos.
Por otra parte, se fijan cupos anuales para acceder al incentivo al retiro. Finalmente, en su artículo 57, la iniciativa establece la causal de cese de funciones por cumplimiento de 75 años de edad respecto de los funcionarios que actualmente no se les aplica dicha causal.
Así tambien:
Habrá un plazo excepcional para rezagados incentivo al retiro durante 2026.
Se implementa una extensión del procedimiento especial de postulación para trabajadores/as con enfermedad terminal, trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o enfermedades graves de la Ley N° 21.375, conservando todos los beneficios del incentivo al retiro.
Debemos hacer presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución, en relación con el número 1º de la Carta Fundamental.
De esta manera, los beneficios económicos quedan:
Desde el 1 de diciembre de 2025: Reajuste del 2%
Desde el 1 de junio de 2026: Aumento adicional de 1,4%, alcanzando un reajuste total de 3,4%
Otros bonos y beneficios:
Aguinaldo de Fiestas Patrias (Tramo 1 $91.682 - Tramo 2 $63.645)
Aguinaldo de Navidad (Tramo 1 $71.206 - Tramo 2 $37.666)
Bono de Vacaciones (Tramo 1 $112.915 - Tramo 2 $56.457)
Bono de Escolaridad (Monto único 89.164)
Bono Acuerdo Fin Negociación (Tramo 1 $150.000 - Tramo 2 $75.000)
DIRECTORIO NACIONAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL, APRAJUD