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APRAJUD REALIZA CAPACITACIÓN LEY KARIN

APRAJUD REALIZA CAPACITACIÓN LEY KARIN

Miércoles, 5 Junio, 2024 12:30 PM

Un completo éxito fue la capacitación vía ZOOM de este sábado 2 de junio para conocer los detalles de la ley 21.643 que modifica las diversas disposiciones del Código del Trabajo y de otros cuerpos legales, en relación con la prevención, investigación y noción del acoso laboral y del acoso sexual, a la vez que agrega a la “violencia en el trabajo” dentro de este tipo de conductas sancionables en el contexto laboral, también conocida como LEY KARIN.

Esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 1° de AGOSTO de 2024 y dentro de este plazo deberán dictarse la norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social y el Reglamento del Misterio del Trabajo a los que esta ley alude.

De esta manera, esta legislacin trae nuevos conceptos,que fueron abordados en la exposición de la abogada de APRAJUD, Gloria Alejandra Acuña, donde comentó como el acoso sexual, por ejemplo se entenderá de la siguiente manera: el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

También hay redefiniciones sobre el acoso laboral, como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Asi también el concepto de "violencia en el trabajo", que se entenderá como "todo actoejercido por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

A su vez, los actos de discriminación, es decir, distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, relación, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

A su vez, la abogada Acuña abordó las ideas centrales de la ley 21.643 como son:

1.- Primera Ley de adecuación de Convenio N° 190 OIT

2.- Generación de protocolos MALS (sector privado)

3.- Adecuación completa de protocolos MAILS (sector público): a) legalización; b) nuevos derechos; c) protocolos prevención: mínimos legales; d) investigación y sanción (procedimientos reforzados) y por úlyimo, e) el rol de las asociaciones.

Para quienes desean ver esta interesante exposición de la abogada Acuña, les dejamos el link de la grabación ZOOM:


https://zoom.us/rec/share/8r56-7swUsiil2Jtcf0vAIUDPqIj7t9onvKm9WijVYjQVTHfCif8Q5mXSqDnKqP5.iOgUEp77-g-PMLmv 


Código de acceso: x68v?ny#

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